PRÓLOGO
Con motivo de la celebración de los 71 años de vida
administrativa del Departamento de Córdoba, el 18 de junio de 2023, ha sido
noticia la modificación de su himno.
Acudiendo a la información plasmada en la obra
"Córdoba, Escudos, Banderas, Himnos, Logosímbolos" del escritor,
investigador e historiador Albio Martínez Simancas, así como a mis archivos y
recuerdos personales, comparto esta crónica de las etapas que ha tenido la obra
musical.
PRIMER ACTO
Firmada el 18 de diciembre de 1951 la Ley 9 de
diciembre 17 de 1951 que creó el Departamento de Córdoba, una de las primeras
acciones de la Junta Organizadora en enero de 1952 fue instituir la banda de
músicos, labor que fue delegada en el músico chocoano Miguel Angel Dechamps
Perea.
En esta primera etapa, y con miras a la celebración
del nacimiento del departamento, Dechamps se unió con la música a la letra del
poeta Rafael Grandett para componer el primer himno conocido del Departamento
de Córdoba.
Su estreno público fue el 18 de junio de 1952 frente a
la residencia de Manuel Antonio Buelvas, miembro de la Junta Organizadora, y
posteriormente primer gobernador, en donde estaba alojado el presidente en
ejercicio Roberto Urdaneta Arbeláez, quien visitó a Montería para los actos
protocolarios del nacimiento a la vida jurídica del nuevo departamento.
SEGUNDO ACTO
Como el himno Grandett-Dechamps se había convertido de
hecho en el himno que se interpretaba en los actos oficiales, para la
celebración del primer aniversario del surgimiento a la vida administrativa del
departamento, el 18 de junio de 1953, la Gobernación le dio apertura a un
concurso oficial, mediante decreto N° 281 del 15 de Mayo de 1953, en el que se
presentaron los siguientes participantes:
1. Rafael Grandett V. [letra] y Manuel A. Dechamps
[música].
2. Rafael Guevara F. [letra] y Armando Pérez Periñan
[música].
3. Johnny Sáez Causil, letra y música.
4. José Miguel Garcia, sin autor identificado de la
música.
La decisión del jurado calificador, escogido para el
efecto, fue seleccionar como ganadora la obra de José Miguel Garcia, un poeta
santandereano, conocido como "Porroncho", que había trabajado con Eusebio
Mendoza Castell en el periódico "Comando".
Fue tan generalizado el disgusto por el fallo, ya que
se esperaba como ganador al de Grandett-Dechamps, que el premio no fue
entregado y cada grupo se autoproclamó como ganador.
TERCER ACTO
Diez años después de este fallido intento, la Asamblea
Departamental de Cordoba metió baza y aprobó la Ordenanza número 20 de Junio 12
de 1963, mediante la cual se adoptó oficialmente como himno del departamento el
del poeta Rafael Guevara Figueroa y el músico Armando Pérez Periñán, el mismo
con el que estos habian participado en el fallido concurso de 1953.
Aquí es pertinente incluir una anécdota sobre un
posible plagio del poeta Rafael Grandett en la letra de su himno, dado que en
la revista mensual "Ideales", Órgano cultural del Colegio Nacional
José María Córdoba de Montería, en su edición No. 1 del Año I, de Junio de
1953, insertaron en su sección "Literarias" unas "Rimas" de
la autoría de Jeremías Hernández, que eran fiel copia de las del himno de
Grandett.
No conozco reacciones a esta publicación y me limito a
exponerla y publicar las copias facsímilares correspondientes a lo narrado.
CUARTO ACTO
Durante un período de 14 años, posteriores a la última
decisión, fue ostensible el respaldo de la mayoría de estamentos sociales al
himno Grandett-Dechamps, lo que llevó a que el entonces gobernador Libardo
López Gómez, ante la celebración de los 25 años de vida jurídica del
Departamento de Córdoba, resolvió adoptarlo mediante decreto 564 de Abril 29 de
1977.
QUINTO ACTO
Después de 46 años de su adopción, en los que se
terminó de consolidar el himno Grandett-Dechamps, el Gobernador de Córdoba,
Orlando Benítez Mora, con motivo de la celebración de los 71 años de vida
administrativa del ente territorial el 18 de junio de 2023, presentó en su página
de Facebook una nueva versión audiovisual de este himno, pero sin advertir que
se le agregaban, eliminaban o modificaban algunas estrofas, ni tampoco informar
sobre el acto administrativo que lo autorizaba.
En este vínculo de YouTube se puede ver y escuchar la
nueva versión modificada:
https://youtu.be/B6QbJkGUWGk
EPÍLOGO
Sobre este último acto, en el que se modificó el himno
del Departamento de Córdoba, se escuchan voces que piden explicaciones sobre la
forma silenciosa en que se hizo y se cuestiona si la Gobernación tenía
facultades para ello, así como si se está ante una flagrante violación de los
derechos de autor.
Así que, con el único interés de aportar algunos
elementos de juicio, y salvo mejor concepto, consigno la siguiente información
sobre los Derechos de Autor, que me parece la parte más importante del tema, ya
que el pulso entre la Asamblea y la Gobernación tiene insospechados alcances
jurídicos de largo plazo.
En forma didáctica, comienzo por decir que existen dos
tipos de derechos de autor:
- Los derechos patrimoniales, "que permiten que
el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus
obras por terceros".
- Los derechos morales, "que protegen los
intereses no patrimoniales del autor".
Estos derechos de autor están cobijados en la Ley
Número 23 del 28 de enero de 1982, que, en la "Seccion Segunda" sobre
los "Derechos morales", decreta en su Artículo 30:
El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para:
A. Reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta Ley.
B. A oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la obra, cuando tales actos puedan causar o acusen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite, y a pedir reparación por esto;
C. A Conservar su obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o después de él cuando así lo ordenase por disposición testamentaria;
D. A modificarla, antes o después de su publicación;
E. A retirarla de la circulación o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiere sido previamente autorizada.
PARÁGRAFO 1.- Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos. Los autores al transferir a autorizar el ejercicio de sus derechos patrimoniales no conceden sino los de goce y disposición a que se refiere el respectivo contrato, conservando los derechos consagrados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2.- A la muerte del autor corresponde a su cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de los derechos indicados en los numerales a) y b) del presente artículo. A falta del autor, de su cónyuge o herederos consanguíneos el ejercicio de estos derechos corresponderá a cualquier persona natural o jurídica que acredite su carácter de titular sobre la obra respectiva.
En conclusion, y para efectos prácticos sobre lo
escrito, de lo anterior se resume que:
- El autor tendrá derecho moral perpetuo sobre su obra, que es inalienable [que no se puede vender o ceder] e irrenunciable [que
no puede renunciar o hacer dejación de ella].
- El autor, o sus herederos, pueden oponerse a la deformación, mutilación u otra modificación de la obra.
Cartagena de Indias, junio 27 de 2023.